Una factura mal hecha se puede rechazar, y un gasto con la factura incompleta no te lo puedes deducir. Te contamos qué datos son obligatorios, cómo se numera y los fallos que más vemos.
Por el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), toda factura debe llevar:
Sobre la propia factura 1. Número y, si la usas, serie 2. Fecha de expedición 3. Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición
Sobre quién factura y quién recibe 4. Nombre y apellidos o razón social de los dos 5. NIF de quien emite (y de quien recibe, en la mayoría de casos) 6. Domicilio de ambos
Sobre lo que se factura 7. Descripción de lo que vendes o del servicio 8. Base imponible 9. Tipo de IVA aplicado y cuota 10. Total
Y si procede: la retención de IRPF, el recargo de equivalencia, o la mención del motivo cuando la operación está exenta o el IVA lo declara el cliente.
Esta es la parte que más problemas da:
Correlativa y sin saltos. Si emites la 5, la siguiente es la 6. No puedes saltarte números ni dejar huecos.
Por orden de fecha. La número 7 no puede ser anterior a la 6.
Puedes usar series. Por ejemplo una para facturas normales y otra para rectificativas. Cada serie lleva su propia numeración correlativa.
Cada año se puede reiniciar. Es lo habitual: 2026-001, 2026-002...
El error clásico del Excel. Cuando llevas la numeración a mano, tarde o temprano repites un número o te saltas otro. Y una vez emitida, una factura no se puede borrar sin más: hay que hacer una rectificativa. Un programa de facturación lo lleva solo.
La simplificada es lo que antes se llamaba ticket. Puedes usarla cuando el importe no pasa de 400 € (o de 3.000 € en ciertos casos como transporte, hostelería o aparcamientos).
Pero ojo: con una factura simplificada tu cliente no puede deducirse el IVA si no lleva sus datos. Por eso, en cuanto factures a otra empresa o a un autónomo, haz factura completa.
Con FactuThor eliges el cliente, escribes el concepto y el importe, y el programa pone el resto: numeración, fechas, cálculo del IVA y totales. La envías por email desde el propio programa y queda registrada.
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Cuatro años, que es el plazo en que Hacienda puede revisarte. Si hay bienes de inversión, más.
No se borra ni se cambia: se emite una factura rectificativa que corrige la anterior.
Siguen siendo válidas. Pero si facturas con un programa, tendrás que cumplir Verifactu: te lo explicamos aquí.
Última actualización: 15 de septiembre de 2026. Contenido revisado por Omar B., asesor fiscal en ejercicio.