Dentro de un tiempo, cuando le factures a otra empresa o a otro autónomo, no podrás mandar un PDF: tendrás que mandar un fichero con un formato oficial.
Se llama factura electrónica, ya está aprobada por ley y, desde octubre de 2026, tiene fechas en el BOE. Te lo explicamos.
Una factura electrónica no es un PDF, ni una factura escaneada, ni una foto.
Es un fichero con un formato oficial que el ordenador de tu cliente lee y entiende solo, sin que nadie teclee nada. La norma admite cuatro formatos: Facturae, el español, y los internacionales UBL, CII y EDIFACT.
La diferencia práctica:
| Hoy (PDF) | Con factura electrónica |
|---|---|
| Tu cliente recibe el PDF y lo teclea en su programa | Su programa lo lee solo |
| Puede perderse en el correo | Queda registrada |
| No sabes si la ha recibido | Sabes si la ha aceptado o rechazado |
Para ti significa cobrar antes y discutir menos.
Aquí hay que ser preciso, porque circulan fechas que ya no son válidas.
La ley que lo establece es la Ley 18/2022, y su desarrollo es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Los plazos no se cuentan desde una fecha fija, sino desde que entra en vigor una orden ministerial. Esa orden ya está publicada: es la Orden HAC/1028/2026, que salió en el BOE el 5 de octubre de 2026 y está en vigor desde el día 6. Así que ya hay fechas:
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Empresas que facturan más de 8 millones al año | 6 de octubre de 2027 |
| El resto, incluidos autónomos | 6 de octubre de 2028 |
El primer año, también en PDF. Durante sus primeros doce meses de obligación, las empresas de más de 8 millones tendrán que mandar además un PDF de la factura, salvo que su cliente acepte recibir solo el fichero.
Fuentes: Orden HAC/1028/2026 en el BOE y Real Decreto 238/2026 en el BOE.
No la confundas con Verifactu. Son dos obligaciones distintas, con fechas distintas. Hacienda ha anunciado que quiere retrasar Verifactu a octubre de 2028 para que coincida con esta; mientras no salga en el BOE, Verifactu sigue siendo en 2027. Te lo contamos en Verifactu, explicado.
Sí, si facturas a empresas o a autónomos. Es lo que se llama B2B, de negocio a negocio.
No, si facturas solo a particulares. Un fisioterapeuta que atiende pacientes o una tienda que vende al público no entran en esta obligación.
Si facturas a la Administración, ya llevas años obligado: es el sistema FACe, y funciona con el mismo formato Facturae.
Poca cosa, y con tiempo:
Haces la factura como siempre y, con un clic más, generas el fichero en formato Facturae. No cambia nada de tu forma de trabajar.
Está incluido desde el plan Autónomo (Autónomo, Pro, Sociedad y Sociedad + Pro).
No. Verifactu controla cómo tu programa registra las facturas; la factura electrónica controla en qué formato le llega a tu cliente. Te lo explicamos en Verifactu, explicado.
Podrás seguir mandándolo además, pero el documento con validez legal pasará a ser el fichero electrónico.
Tendrá que tenerlo: la obligación es para los dos lados. La Agencia Tributaria tendrá una solución pública y gratuita para emitir, recibir y consultar facturas electrónicas, que estará disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria.
El formato español de factura electrónica y uno de los cuatro que admite la norma. Es el que ya se usa para facturar a la Administración.
Para facturar a la Administración, sí. Entre empresas depende de cómo la envíes: por una plataforma privada, la factura va con firma electrónica avanzada; por la solución pública de la Agencia Tributaria, la autenticidad la garantiza la propia Agencia.
Última actualización: 21 de octubre de 2026. Contenido revisado por Omar B., asesor fiscal en ejercicio.